A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Figueroa Supelano Hector·Demandado Departamento De Santander Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos derivados de la responsabilidad médica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo de Bucaramanga (Santander) y Juzgado Décimo Civil del Circuito del mismo municipio.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer el medio de control de reparación directa promovido por varios ciudadanos contra el departamento de Santander, el municipio de Floridablanca, la Fundación Medico Preventiva para el Bienestar Social, Saludvida EPS y la Clínica de Urgencias de Bucaramanga SAS, pretendiendo que se declare la responsabilidad extracontractual de las entidades demandadas por la “falla del servicio” que ocasionó la pérdida del ojo derecho del señor Figueroa Supelano y que las entidades demandadas “de manera directa o individual o solidaria” paguen la indemnización por los daños de orden moral y material.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte recordó la regla se decisión dispuesta en el Auto 646 de 2021, la cual dispone que la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer de las demandas por responsabilidad médica que se dirijan, contra entidades públicas y sujetos de derecho privado (concomitantemente), siempre que los hechos y la causa que fundamentan la eventual responsabilidad de los sujetos de derecho privado y las entidades estatales son los mismos; los hechos, las pretensiones y las pruebas que obran en el expediente permiten inferir razonablemente que existe una probabilidad “mínimamente seria” de que las entidades estatales serán condenadas; el demandante haya planteado fundamentos fácticos y jurídicos para imputar el daño antijurídico a la entidad estatal.
En este sentido, deben existir suficientes elementos de juicio que permitan concluir, por lo menos prima facie, que las acciones u omisiones de la entidad estatal demandada fueron, al menos, ‘concausa eficiente del daño’.
Teniendo en cuenta lo explicado anteriormente, la Sala no observa que en este caso se estructuren los elementos del fuero de atracción, dado que no es posible apreciar que tanto los sujetos privados como los públicos hubiesen contribuido con su conducta a generar el daño, ni se observa una probabilidad mínimamente seria de que los entes territoriales pudieran ser declarados responsables solidariamente, finalmente, los demandantes no imputaron acciones u omisiones al departamento de Santander y al municipio de Floridablanca, dado que se limitaron a solicitar la declaratoria de responsabilidad solidaria de estos con las entidades que prestaron los servicios médicos.
En consecuencia, la Corte Constitucional declaró que el conocimiento del proceso que plantea una responsabilidad médica por falla en el servicio, corresponde al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bucaramanga (Santander), a donde ordenó remitir el expediente para que continúe con el trámite del asunto bajo examen.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Cuarto. Administrativo de Bucaramanga (Santander) y el Juzgado
- Décimo. Civil del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el conocimiento del proceso radicado bajo el número 68-001-33-33-004-2017-00433-00 y que plantea una responsabilidad médica por falla en el servicio, corresponde al Juzgado
- Décimo. Civil del Circuito de Bucaramanga (Santander).
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-1722 al Juzgado
- Décimo. Civil del Circuito de Bucaramanga (Santander), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Cuarto. Administrativo de la misma ciudad y a los sujetos procesales dentro del presente asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.